LEY REP: ¿QUÉ ES Y CÓMO NOS AFECTA? 

 

La nueva Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley n° 20.920), más conocida como ley REP o Ley del Reciclaje, es una nueva normativa que fomentará la cadena del reciclaje para reducir la generación de residuos y así proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
 
 

 

La ley establece que, a partir de 2022, los productores e importadores deberán organizar y financiar la recolección y valorización de los residuos que introduzcan al mercado cumpliendo las metas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

 

¿A QUÉ RESIDUOS HACE REFERENCIA LA LEY REP?

¿QUÉ SON LA RECOLECCIÓN Y LA VALORIZACIÓN?

¿A QUIÉNES AFECTA LA LEY REP?

¿A QUIÉNES NO AFECTA LA LEY REP?

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES? 

¿QUÉ SON LOS SISTEMAS DE GESTIÓN?

¿CÓMO DOY CUMPLIMIENTO A MIS OBLIGACIONES? 

¿CUÁLES SON LAS METAS Y PLAZOS?

¿CUÁL ES EL COSTO QUE DEBO ASUMIR? ¿QUÉ ES LA ECOTASA?

¿POR QUÉ CRISTORO ME PODRÁ AYUDAR A REDUCIR LA ECOTASA DE MIS ENVASES?

 


¿A QUÉ RESIDUOS HACE REFERENCIA LA LEY REP?

Los residuos a los que se refiere la ley REP se clasifican en 6 categorías y reciben el nombre de productos prioritarios:

 

 

A su vez, los productos prioritarios de los envases y embalajes se clasifican, según el tipo de material que los componen, en las siguientes subcategorías:

 

 

Para el caso específico de viñas, productores de aceite u otros rubros que utilizan envases de CRISTORO —licores, conservas, cervezas, aguas, bebidas, etc.— los materiales que están sujetos a la Ley REP incluirán las botellas de vidrio, las cápsulas de aluminio o tapón de plástico, las etiquetas de papel, las cajas y separadores de cartón y el film plástico que envuelve los productos en el pallet enviado al punto de venta.

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¿QUÉ SON LOS SISTEMAS DE GESTIÓN?

Los productores e importadores deberán organizarse para crear y financiar entidades sin fines de lucro denominadas Sistemas de Gestión, encargadas de coordinar a las empresas recolectoras, valorizadoras y fabricantes.

Por lo general, los productores tenderán organizarse en Grandes Sistemas Colectivos de Gestión (GRANSIC), conformados por múltiples productores. Los estatutos de los GRANSIC deberán garantizar la incorporación de todo productor en función de criterios objetivos y la participación equitativa de los mismos, sin poder excluir a productores que cumplan con dichos criterios. 

La Asociación de Alimentos y Bebidas de Chile A.G. (AB Chile), la cual reúne a grandes empresas de alimentos y bebidas del país, está trabajando actualmente en la constitución legal del primer GRANSIC en Chile.

La ley REP permite a los productores crear sus propios Sistemas Individuales de Gestión. Sin embargo, en la práctica su implementación será muy difícil ya que estos productores solo podrán recolectar y valorizar los residuos de envases y embalajes de los productos que ellos mismos han introducidos al mercado. Por ejemplo, las botellas de una viña en particular y no las de cualquier otra viña. Los Sistemas Individuales de Gestión están pensados para situaciones excepcionales de residuos muy específicos.

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¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES? 

Las principales obligaciones de los productores son:

• Inscribirse en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y entregar la información que se les solicite.

• Organizar y financiar la recolección de residuos de envases y embalajes en todo el territorio nacional a través de un Sistema de Gestión.

• Cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos que establezca el Ministerio del Medio Ambiente.

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¿QUÉ SON LA RECOLECCIÓN Y LA VALORIZACIÓN?

La recolección consiste en la recogida, identificación, clasificación y almacenamiento de los residuos generados tras la comercialización y uso de un producto, por ejemplo, una botella de vidrio vacía. 

La valorización consiste en el tratamiento que recibe el residuo para poder volver a ser utilizado como materia prima. A modo de ejemplo, los residuos de vidrio serán valorizados por CRISTORO al tratarlos en su planta de reciclaje y usarlos como materia prima para la fabricación de nuevas botellas.

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¿A QUIÉNES AFECTA LA LEY REP?

La ley REP afecta tanto a PRODUCTORES como a IMPORTADORES de cualquiera de los productos prioritarios.

 

 

En el caso de la categoría de envases y embalajes, los productores e importadores afectos a la ley REP son las empresas que introducen al mercado cualquier producto envasado o embalado. Esto incluye a viñas, embotelladoras, productores de aceite, licores, conservas, perfumes, cosméticos y otros productos.

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¿A QUIÉNES NO AFECTA LA LEY REP?

En el sector envases y embalajes, la Ley REP solo afecta a los productos prioritarios. Los componentes de embalajes de madera (pallet) u otros materiales que no estén incluidos en la lista de productos prioritarios no están sujetos a la Ley REP.

La ley REP únicamente aplica a los productos comercializados dentro del mercado nacional, por lo que no están sujetos a la Ley REP  los productos exportados por empresas chilenas.

La Ley REP no afecta a las empresas de menor tamaño, que califican como microempresas o que introducen al mercado menos de 300 kilogramos al año en residuos de envases y embalajes.

El peso de los envases y embalajes introducidos al mercado se contabiliza de forma separada por cada subcategoría (vidrio, metal, papel y cartón, plástico y cartón para líquidos).

Finalmente, los envases retornables no se consideran como residuos introducidos al mercado, por lo que los productores que prefieran estos envases no estarán sujetos a las obligaciones de la ley REP.

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¿CÓMO DOY CUMPLIMIENTO A MIS OBLIGACIONES? 

Para aquellos productores que cumplan con sus obligaciones en forma colectiva, los GRANSIC contratarán los servicios de empresas autorizadas para llevar a cabo la recolección y valorización de los residuos introducidos al mercado. 

Los GRANSIC deberán organizar licitaciones públicas y transparentes, cuyas bases deberán ser aprobadas por el Tribunal de la Libre Competencia. El pago a los servicios de empresas recolectoras provendrá principalmente de un cobro a los productores (ecotasa) y de la venta de las materias primas a empresas valorizadoras como CRISTORO.

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¿CUÁLES SON LAS METAS Y PLAZOS?

Las obligaciones de los productores comenzarán a regir a partir del año 2022. Hasta entonces, se espera que los productores puedan organizarse y conformar los Sistemas de Gestión por medio de los cuales darán cumplimiento a sus obligaciones.

El Decreto Supremo elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente establece las siguientes metas de recolección y valorización de residuos de envases y embalajes. Dichas metas corresponden al porcentaje de los residuos de envases y embalajes que deben ser recolectados y valorizados respecto del total introducido al mercado por los productores de un determinado Sistema de Gestión.

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¿CUÁL ES EL COSTO QUE DEBO ASUMIR? ¿QUÉ ES LA ECOTASA?

Los productores e importadores deberán financiar los GRANSIC que integren mediante el pago de una tarifa proporcional a la cantidad de envases y embalajes puestos en el mercado, por ejemplo, un cobro por kilogramo de vidrio o de cartón introducido al mercado. Esta tarifa es conocida como ecotasa.

La ecotasa será determinada por los propios GRANSIC, por lo que todavía no es conocida. Esta tarifa deberá ser modulada en función de los siguientes criterios objetivos:

•  La incorporación de material reciclado en la fabricación de envases o embalajes. A mayor uso de material reciclado, menor debiese ser la ecotasa.

• La implementación de medidas de ecodiseño, tales como el uso de botellas livianas.

• Complejidad de realizar el reciclaje material de los residuos de envases o embalajes. Por ejemplo, el reciclaje del vidrio es más fácil que el de materiales como el Tetrapack o el plástico.

• En general, cualquier criterio objetivo que propenda a prevenir la generación de residuos o promover su valorización.

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¿POR QUÉ CRISTORO ME PODRÁ AYUDAR A REDUCIR LA ECOTASA DE MIS ENVASES?

El vidrio es uno de los materiales más fáciles de recolectar y valorizar, por lo que podría tener una de las ecotasas más bajas. Además, el vidrio es 100% reciclable ya que puede ser fundido y utilizado en la producción de nuevas botellas un número infinito de veces. 

Gracias al compromiso firme que en CRISTORO mantenemos por el cuidado del medio ambiente, hemos desarrollado un sistema de producción sostenible, entendiendo la producción de vidrio como una cadena circular, lo que nos permite contar con los siguientes elementos que contribuyen a reducir la ecotasa:

• Nuestros envases son producidos con una alta proporción de vidrio reciclado, 30% en envases de vidrio blanco y sobre un 80% de material reciclado en envases de vidrio verde.

• Nuestro portafolio de productos incluye botellas livianas y ecológicas, y hacemos esfuerzos continuos por diseñar envases con un menor impacto ambiental.

• Contamos con la planta de reciclaje de vidrio más moderna de Chile, lo que nos permite un aprovechar eficientemente los residuos de vidrio recolectados tanto por nosotros y como por otras empresas recolectoras. 

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SOBRE CRISTORO

La familia de empresas CRISTORO cuidamos desde hace años toda la cadena circular de producción de envases de vidrio. Hemos sido pioneros en materia de sustentabilidad dentro del sector de la fabricación de botellas y envases de vidrio. En 1997, impulsamos la primera campaña ciudadana de recolección de vidrio reciclado, en 2007 construimos el primer parque eólico con fines industriales, el cual nos abastece de energía limpia y renovable.

Actualmente, CRISTORO es el principal actor del mercado de la recolección y tratamiento de vidrio reciclado en Chile. Contamos con la planta de reciclaje tecnológicamente más avanzada del país y somos la cristalería que usamos un mayor porcentaje de vidrio reciclado.

Desde CRISTORO valoramos muy positivamente la aprobación de la Ley REP, viéndola como un gran aporte al cuidado del medio ambiente y la sustentabilidad. En CRISTORO producimos envases de vidrio ecológicos, livianos y con un alto porcentaje de vidrio reciclado, entendiendo la producción de envases y botellas de vidrio como una economía circular. Creemos que la ley REP, fomentando la cadena del reciclaje, ayudará a expandir esta mentalidad a toda la industria y animamos a que se aplique de forma inclusiva y en colaboración con los recicladores de base.

 

LA LEY REP EN RESUMEN

Según la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), a partir de 2022, todos los productores e importadores que introduzcan envases y embalajes al mercado chileno estarán obligados a inscribirse en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y entregar a la información que se les solicite.

De estos, los que introduzcan más de 300 kilogramos al año de cartón para líquidos, metal, papel y cartón, plástico o vidrio, deberán organizar y financiar la recolección y valorización de estos materiales a través de los Sistemas de Gestión, y cumplir una serie de metas fijadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Los Grandes Sistemas Colectivos de Gestión (GRANSIC), como el que está constituyendo actualmente la Asociación de Alimentos y Bebidas de Chile A.G. (AB Chile), se financiarán mediante el pago de una tarifa (ecotasa) proporcional a la cantidad de envases y embalajes puestos en el mercado, la cual dependerá de factores objetivos como la cantidad de material reciclado que incorpore el envase, la implementación de medidas de ecodiseño, su facilidad para ser reciclado o cualquier otro criterio que contribuya a prevenir la generación de residuos o promover su valorización.

Gracias al sistema de producción sostenible que llevamos desarrollando durante años, en CRISTORO podemos ayudar a reducir la ecotasa de nuestros clientes ofreciendo los envases y botellas con mayor proporción de vidrio reciclado del mercado, diseñados para ser livianos y utilizando una menor cantidad de materia prima. Además, contamos con la planta de reciclaje más moderna de Chile, lo que nos permite aprovechar eficientemente los residuos de vidrio recolectados tanto por nosotros como por el resto de las empresas recolectoras.